La educación es un Derecho garantizado a través de la Constitución Española. El derecho a la educación es en sí mismo, un derecho humano, no obstante, la recién promulgada Ley Celaá suma ingeniosamente un derecho: el derecho a la educación pública. 

Ni más, ni menos, se inventa un derecho para hacer creer que el derecho a la educación solo puede ser garantizado a través de la educación pública. Atentos al peligro de la obligatoriedad de ser educado como el estado impone.

El derecho a la educación no rechazaría nunca a los colegios concertados imponiéndoles un cerco para asfixiarlas. Tampoco a los Centros de Educación Especial, negando presupuesto para su funcionamiento. No arremetería contra el régimen de clases, el mérito de alumnos y profesores, y, menos aún, vulneraría al idioma castellano como lengua vehicular, entre tantas incongruencias.

Inlaes desarrolla un programa ejemplar en escuelas concertadas y privadas con auxiliares de conversación, que no hace más que poner en relieve la importancia de la pluralidad y libertad en nuestras escuelas. Es un hecho que acepta y pide toda la comunidad educativa.

El derecho a la educación

Es claro el Artículo 27º. Constitucional al consagrar que, todos tienen derecho a la educación, en el que es reconocida la libertad de enseñanza destacando que la básica es obligatoria y gratuita. Establece como medios una programación general de enseñanza con la participación de todos los sectores interesados y la libertad de creación de centros docentes de conformidad. Además, con los principios constitucionales y las responsabilidades públicas del Estado español. Por ello, no se entiende claramente el empeño de hablar ahora de un derecho a la educación pública.

Tal parece que con la educación pública, el Estado español será eximido de responsabilidades con la Escuela Concertada, con los colegios destinados a la Educación Especial. A los cuales, les impone medidas restrictivas.

Los colegios en sí mismos deben ser garantes de ese derecho. En definitiva, derecho a la libertad de introducir nuevo valor a la educación. Por ejemplo, con el uso de auxiliares de conversación de inglés en el aula que favorezca la comunicación.

La Escuela Concertada

La polémica suscitada por la ley Celaá resalta en el tema de la escuela concertada constituyéndose en debate obligatorio. Aspecto polémico por su ambigüedad, fue sometido a enmiendas de las cuales no salió mejor parada. 

Las modificaciones que afectan a la escuela concertada pasan por ir contra el derecho a la igualdad. Esto elimina la demanda social y limita el acceso de los alumnos a determinados colegios si sus padres no tienen el dinero para pagarlos. Con lo cual, los menos favorecidos deberán asistir solo a las escuelas públicas, y así , los alumnos con ventajas económicas no irán a las escuelas privadas sostenidas con fondos del Estado. 

¡Vaya! con las “lagunas legislativas”. La citada Ley señala que, a partir de la regulación general establecida por el Gobierno, los centros privados concertados desarrollaran el régimen de conciertos educativos por medio de las Comunidades Autónomas. Además, estableciendo derechos y obligaciones relativas a duración, prórroga, extinción, régimen económico, número de colegios concertados , y otras tantas limitaciones establecidas en esta Ley

La Escuela Pública

La escuela pública se consolidará como “la columna vertebral” de la escuela porque es en ésta, donde se dispondrá de mayor número de plazas.  Asimismo, eliminará la cesión de suelo municipal a la escuela concertada, imponiendo la distribución del alumnado de acuerdo con el parecer de una “comisión de escolarización”. Esta, está convocada a controlar el cupo de alumnos en situación desfavorecida.

Por lo tanto, es sensato preguntarse ¿Es una Ley innovadora?¿Se trata de un corta y pega? O quizá ¿Una premeditación política con alcance económico más que una actualización educativa?  

Es imprescindible conocer sus contenidos, porque establecen  un cerco a la escuela concertada. Además de prohibir la construcción de sus sedes en suelo público, prohíbe la segregación de alumnos por sexo y, aún más, pretende suprimir el cobro de cuotas por actividades complementarias dentro del horario escolar. Esto es una atribución de las familias que, por ejemplo deciden que sus hijos cursen inglés real con auxiliares de conversación, obligando a las administraciones educativas a ejercer su control. 

¡Una ley que es importante conocer! Como alertamos en nuestros anteriores artículos porque enfrentaremos innegables dilemas educativos!