Un plazo de diez años para para planificar que alumnos especiales tengan derecho a ejercer su derecho a la educación porque no se hará posible hasta tanto los centros educativos ordinarios puedan disponer de los recursos que permitan su funcionamiento idóneo. 

Serán las Administraciones Educativas las encargadas de garantizar la respuesta a los requerimientos del alumnado de acuerdo con los procedimientos de esta Ley. responsables por la toma de decisiones pertinentes. Así, alumnos,  profesores, auxiliares de conversación, deberán esperar. 

La evolución de la escolarización del alumnado especial

La disposición adicional cuarta de la LOMLOE , la cual contempla la evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, deja en manos de las Administraciones Educativas la toma de decisiones en relación con esta materia, por demás, sensible.  ¿Y qué responsabilidad tiene el Gobierno español? ¡Una muy cómoda!  Un plazo de diez años para planificar, que estos alumnos y alumnas especiales, puedan ejercer su derecho a la educación.

El ejercicio del derecho, no podrá materializarse hasta que los centros ordinarios cuenten con los recursos para atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Y, ¿ Qué se entiende por las mejores condiciones?  

Una redacción cargada de calificativos, de generalizaciones, atiborrada de imprecisiones…pero apoyada en una quijotesca escritura la cual invoca las disposiciones normativas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, y, expresa que es en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la  Agenda 2030  ¿Para demostrar su mayor grado de responsabilidad?

Con la virtuosidad del papel y el lápiz queda “resuelta” su obligación , su deber de reconocer el derecho del alumnado con condiciones especiales…hasta transcurrir diez años. 

Sin distinción de capacidades

El artículo 4.3. la LOMLOE, contempla la educación inclusiva como el principio fundamental para brindar atención a las condiciones de todo el alumnado, destacando que la atención no distinguirá entre los alumnos con necesidades especiales o dificultades de aprendizaje,  del alumnado con mayor capacidad y motivación para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Y entonces, surgen otras interrogantes: 

¿Es que el ejercicio de los derechos humanos como el derecho a la educación, los derechos de la infancia que propugna con ardor la Ley Celaá … ¿Se pueden ejercer por plazos? ¿Si la inclusión de los alumnos y alumnas con necesidades especiales y con condiciones que permitan su incorporación en los centros educativos ordinarios, podría favorecer que los centros de educación especial se destinen para la atención muy especializada? 

¿El presupuesto para estos centros? ¿Quiénes tendrán acceso a estos centros?

Por ello la Educación Especial debe esperar. El ejercicio de este derecho será a largo plazo porque va a depender de los recursos necesarios para su implantación progresiva. Aunque a corto plazo se mantendrá lo ya establecido, poco a poco se irá normalizando y se procederá a la inclusión de estos jóvenes en las aulas; así, la condición especial de los menores con condiciones especiales, deberá esperar la disponibilidad de recursos del Gobierno, además, esperar su reconocimiento y atención a largo plazo

¿Quién redacta las leyes? Se trata de impericia, omisión, artificio… Pues las leyes se redactan de acuerdo con la realidad de un país…las necesidades de todos sus ciudadanos incluyendo las minorías. ¿Y la igualdad?  ¿Las minorías no tienen derechos? Interrogantes surgidas dado el laguna normativa en la imprecisa redacción de esta ley.