La religión está distinguida como derecho en los instrumentos internacionales con la idea de protegerla. Basta leer sus contenidos para entenderlo así, y para cumplirlo se consagra en los Textos Constitucionales, tal como está contemplado en nuestra Constitución; pero, la Ley Celaá la relega desdeñosamente de la Educación. 

Con la religión desdeñada, el colegio no ejercerá autoridad sobre su enseñanza, dejándola al libre albedrío del alumnado quienes decidirán si la cursa. Con ello, un dilema más para la educación y para los profesores… lo cual, sumado a los engaños en lo referente al idioma castellano, generará mayor confusión en comunidades educativas,  sociedad española e inclusive generando incertidumbre en los auxiliares de conversación. Ellos, que vienen a España para intercambiar visiones culturales, así como, nuestras creencias, en cuyos países de origen se respetan los valores cristianos.

  

La educación relega a la religión

Hoy la mayoría de los países de nuestro entorno son aconfesionales; y esto, lejos de arrinconar la libertad religiosa, la ensalza.

Y es que los estados tienen la responsabilidad de garantizar la promoción de esa libertad religiosa que, con la modificación educativa de la Ley Celaá no se protege. No se promueve, sino, en contravención, se relega. 

La Ley Celaá no elimina la asignatura de Religión; pero la menoscaba. Aunque obligatoria para los colegios, los alumnos pueden o no elegirla. Quienes la elijan no tendrán registrada esta nota, no contará para el promedio escolar y no tiene valor para becas ni para el acceso a la universidad. Por otra parte, carecerán de materia alternativa porque no habrá una asignatura espejo, como lo era la asignatura valores. 

Curiosamente, en la enseñanza de la historia de la democracia española reciente, el civismo y la ética como principios rectores de la conducta de la persona son de vital importancia. Sin embargo, la enseñanza religiosa como responsabilidad del Estado, no es reconocida como elemento formativo de las normas sociales, entre las cuales, están las normas religiosas , confundiéndose el derecho a la elección religiosa con la libertad absoluta de no creer en religión alguna. Menudo contenido de disertación filosófica en un texto legal. Un extraño criterio. 

Extraño criterio que nos lleva a citar al entonces Papa Benedicto XVI en la Jornada Mundial de Paz del año 2011, quien expuso: “…la libertad religiosa no es patrimonio exclusivo de los creyentes. Es un elemento imprescindible de un Estado de derecho, no se puede negar sin dañar al mismo tiempo los derechos y libertades fundamentales”.

Formación en valores y formación religiosa sin compromiso

En relación con los valores se incluye la asignatura Valores Cívicos y Ética, la cual, es contemplada para el último ciclo de la Escuela Primaria y Escuela Secundaria en los colegios, con una orientación hacia el respeto de los Derechos Humanos. Estos están consagrados en la Constitución española, el derecho a la igualdad, la infancia, la igualdad de género, la cultura de paz y no violencia, el respeto al medio ambiente, entorno y animales, la función social de los impuestos, la educación digital, la sostenibilidad…Sin embargo, la formación religiosa es obligatoria, pero es decisión personal.

Los principios, los valores y la ética son guías rectoras que orientan la actuación del individuo, encaminando su conducta y el cumplimiento de las normas de diferente naturaleza: morales, religiosas, legales, sociales. Han de garantizar su vida armoniosa en sociedad. Por tanto, esta modificación legal de la LOE menoscaba las religiosas, las cuales están concebidas como valores en un ciudadano cabal.

Por lo tanto, es recomendable no perder de vista la Ley Celaá por las inesperadas consecuencias que seguirán tras su polémica promulgación, ya que el tema religioso es de naturaleza trascendental para los seres humanos. Indistintamente de la religión que se profese. Todos tienen creencias;  máxime desde su reflexión de libertad religiosa que la define universalmente como derecho.

Por ello es indispensable conocer e interpretar sus contenidos, particularmente en este caso, en materia de religión, valores, creencias, ética, principios, y en lo que atañe a los profesores y auxiliares de conversación, los cuales en su futura aplicación han de ocasionar dilemas en la educación.