Del sinnúmero de modificaciones que contempla la Ley Celaá, lo indicamos en nuestros artículos anteriores. Una de las más controvertidas es la eliminación del Castellano como lengua vehicular de la educación. Por ello, no dejamos de preguntarnos si ha sido razonado este planteamiento. 

Al respecto, contempla que los colegios en sus clases, los profesores “…enseñarán Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura, así como lengua Extranjera…”. Deducimos la acogida de la lengua nativa y del inglés como auxiliar de la conversación, así como otras lenguas. Esto facilita los programas de inmersión lingüística de las Autonomías con lengua cooficial.

Fuera el idioma castellano 

El idioma castellano dejará de ser oficial en la educación. De manera que esta ley establece “un fuera al idioma castellano” como lengua vehicular.

Así fue planteado inicialmente en el proyecto de la LOMLOE, y se mantuvo hasta su última discusión y consecuente promulgación. Se exigirá su perfecto conocimiento, por parte del alumnado, al finalizar la educación básica. Esto demanda un esfuerzo para el alumnado y profesores ante la dualidad de no ser oficial, pero dominarse a la perfección

El Artículo 3º. de la Constitución de España, consagra el castellano como la lengua española oficial del Estado, puntualizando que es un deber para todos los españoles conocerla y un derecho a usarla. Esto afirma que del mismo modo las demás lenguas españolas, son asimismo oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. Con sus respectivos Estatutos.

Este planteamiento que no se consigue explicar con transparencia, porque ideando una decorada denominación, lo desliza por debajo de la puerta con relativa facilidad, modificándola por Lengua Propia y Literatura. Con ello rehúyen la denominación lengua cooficial, se reconoce la existencia de dos lenguas y el idioma castellano, queda emboscado.

Auxilio para los legisladores 

Los legisladores, al parecer, sin muchas jornadas de discusión, poco se preocuparon por desenmarañar los inequívocos. Tal vez los auxiliares de conversación, quienes cumplen un propósito de intercambio cultural, incluidos en nuestro sistema educativo para favorecer el intercambio mutuo, los habrían orientado mejor en idioma inglés u otro idioma. Pues tal parece que no se entendieron en perfecto idioma castellano. Acaso eso constituyó una barrera comunicativa idiomática responsable del asunto. Aunque es fácil suponer que pudo ser política o de intereses reservados lo que les impidió preocuparse por futuros inconvenientes.

Por lo tanto, es recomendable entender que con la Ley Celaá el idioma castellano ¡inconstitucionalmente! no formará parte del proceso de enseñanza-aprendizaje en los colegios porque cambiaron la denominación de la asignatura por Lengua Propia. Queda resuelto el dilema para los proponentes de esta Ley.

Es por ello indispensable conocer los contenidos del artículo 18º. de la LOMLOE para descubrir una entrampada redacción al referirse a Lengua Propia y Literatura. Sobre todo, en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, con exenciones de cursar o de ser evaluados en ese área. Todo esto, en las condiciones previstas por la normativa autonómica correspondiente.

Por suerte, no fue agredida la lengua extranjera, en cuyo caso deduciremos que se da cabida a la enseñanza del inglés. Por su universalidad, al igual que otras lenguas extranjeras, respondemos así a una realidad global, al quedar integrada dentro de las áreas de Organización previstas en el mencionado Artículo 18 de la LOMLOE.