En el segundo artículo analizamos en profundidad y con rigurosidad la Ley Celaá. Hablamos de las torpezas legales que pueden y deben ser objeto de crítica real desde un punto de vista jurídico. Todo esto, bajo la lupa de la constitución, el derecho y la seguridad jurídica.

  1. Inconstitucionalidad

  2. Inseguridad jurídica: Derogación

  3. El castellano como lengua vehicular 

  4. Premura, impericia y astucia como artimaña política

  5. Contenido normativo mediocre

Inconstitucionalidad

El Estado español se proyecta a través de su Constitución y sus leyes, de ahí su denominación de Estado de derecho,  el cual es regido por el imperio de la ley. Así, las normas legales atenderán a nuestra realidad vital, y serán planteadas y redactadas de acuerdo con técnicas jurídicas. Por ello, serán razonadas, argumentadas, ampliamente discutidas y aprobadas, por mayoría, para su promulgación y consecuente entrada en vigor. Está claro que no deben ser producto de un arreglo político o una emboscada a la sociedad. No pueden permitir torpezas.

La LOMLOE, debe responder a la  modernización educativa, lo cual representa mejoras para los colegios. Para profesores y alumnos, implicando el desarrollo instrumental de elementos tales como el lenguaje internacional y las tecnologías, lo cual implica conocer la lengua nativa, el castellano oficial y las cooficiales mandadas en nuestra Constitución, así como un buen inglés como herramienta auxiliar de conversación en el contexto universal por el cual aboga la citada Ley Celaá defendiendo posiciones contradictorias. 

Inseguridad jurídica: Derogación

Son muchos los desaciertos en los cuales incurre la Ley Celaá, destacándose los de naturaleza legal que atentan contra otras leyes vigentes. Su disposición derogatoria única, confusamente redactada porque la modificación señala: “queda derogada”, supone entonces que se deroga todo el articulado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa,  resultando con ello, que se suprimirán los artículos no contemplados en la LOMLOE. Redactado así, debe deducirse que la derogación es total

El castellano como lengua vehicular 

Otro elemento legal de mucho peso porque está consagrado en la Constitución española, es ese enredo respecto del  idioma castellano dejará de ser lengua vehicular de la enseñanza y como lengua oficial del Estado desobedece el artículo 3º de la Constitución de España, golpeando al colectivo motivando una gran confusión, amén de su inconstitucionalidad

Otros tantos de sus contenidos conforman un grupo de artículos que causan muchas dudas técnicas. Los correspondientes a la regulación de los niveles educativos que afectarán a los alumnos y profesores de la primaria, el bachillerato y la formación profesional, lo cual nos inquieta por si representará una gran inseguridad jurídica

Premura, impericia y astucia como artimaña política

Una opinión para calificar el impulso, discusión, aprobación y publicación de esta ley, nos lleva a expresar que la percibimos como una norma legal impulsada con premura, redactada con astucia, discutida y analizada con impericia y promulgada con mucha prontitud, y es que no podemos omitir estos adjetivos cuando leemos su texto con diversos aspectos confusos.

Se podría pensar que, es una ley que grita la preponderancia de lo político sobre la técnica legal. Una ley que dará lugar a muchas consultas porque su elaboración no parece pensada en función del interés de nuestra sociedad.

Además, una norma jurídica que exigirá durante el proceso de su entrada en vigor, la formulación de disposiciones que la regulen en su aplicación y en su amplio contexto: colegios, proceso de aprendizaje, escuelas concertadas, públicas; educación especial. En el ámbito de los auxiliares de conversación, la profesionalización del profesorado. Entre los muchos asuntos que toca su amplio texto. Como bien insistimos en alertar en todos nuestros artículos en los que analizamos la Ley Celaá para con la comunidad educativa, colegios, alumnos, auxiliares de conversación y padres. 

Contenido normativo mediocre

Por lo tanto, es recomendable opinar recelosamente sobre los fines de la Ley Celaá como auténticos despropósitos cuando al detenernos a leer su contenido y encontrar tantos gazapos nos parece absurdo que sea una ley consultada, estudiada, revisada. Pensada y cuidando la técnica jurídica

Por ello es imprescindible preguntarse si su contenido fue medianamente razonado porque esta Ley luce además de apresurada, plena de torpezas legales que resolver.  

En nuestro siguiente artículo ahondaremos desde el punto de vista académico y legal como busca cambiar el marco normativo en lo que respecta la lengua vehicular de aplicación en el aula. Apúntate a nuestra newsletter para recibir todas las noticias relevantes para la comunidad educativa. 

Escrito por el equipo jurídico de Inlaes
Ultima vez editado:04/02/22