El objetivo de modernizar el Sistema Educativo Español, enarbolado como intención de la Ley Celaá, mediante la propuesta de hacerlo más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita, es otro de sus argumentos. Ya repetitiva en su arenga de la igualdad, la mayor oportunidad educativa, la educación de calidad, y otras buenas intenciones expuesta adornadamente con muchos desconciertos de contenido educativo y lagunas jurídicas.
La modernización en cuanto a lo multilingüe se entiende que, además de los idiomas de España, se enseñe el inglés y otros idiomas. Pero la modernización para hacer el sistema educativo “más abierto, menos rígido” “cosmopolita”, confunde por la redundancia. Nos preguntamos si ello radica en la evaluación subjetiva de los alumnos del bachillerato, o si se refiere a contar con el visto bueno de los profesores. En todo caso, lo típico de esta Ley: no define más allá de un lenguaje conveniente.
La subjetiva evaluación del bachillerato
Afirmada en tres aspectos esenciales:
- Olvidar el esfuerzo y la motivación al logro de los estudiantes
- Obtener el título de Bachillerato sin aprobar una de sus materias
- La posibilidad de pasar la ESO, sin límite de asignaturas suspensas.
Así, la promoción del alumnado estará sujeta a la decisión del equipo docente, el cual aprobará el adelanto de curso considerando si la “naturaleza de las materias no superadas no afecta su avance al curso siguiente”. Esto está razonando que el alumno tiene expectativas favorables y que, al promocionarlos con materias no superadas, ello beneficiará su evolución académica.
En todo caso, promocionarán quienes logren los objetivos correspondientes a las materias, los ámbitos cursados o tengan una o dos materias con evaluaciones negativas. Una subjetividad más es la obtención del título de bachillerato. Se podrá obtener el título, incluso cuando no superada una materia haya aprobado las demás, posibilidad excepcional. Esto faculta al equipo docente, de modo análogo a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria.
Sistema abierto, no rígido
Un sistema abierto supone un sistema accesible, claro. Lo contrario de rígido. Sin embargo, llama la atención que, a pesar de los tan alabados derechos a la educación, principio de igualdad de oportunidades, sistema abierto y no rígido, (sistema moderno, cosmopolita), y demás calificativos idealistas, la dureza para el acceso a la educación universitaria contradice expresamente tanta insistencia sobre la igualdad de oportunidades, la condescendencia y flexibilidad. La verdad sea dicha, debemos buscar un auxiliar de conversación y, en castellano vehicular para entenderlo.
Una sola prueba, una única oportunidad y si no , fuera, excluido. Y cita la norma que valorará objetivamente la madurez académica, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
Por lo tanto, es recomendable opinar recelosamente sobre los fines de la Ley Celaá como auténticos despropósitos cuando al leer su texto encontramos tantos desaciertos. No luce como una ley consultada, estudiada, revisada, o incluso pensada, sin cuidar la técnica jurídica.
Por ello es imprescindible preguntarse si fue medianamente razonada porque expone una modernización tan quijotesca que implicará caer en la “ley del menor esfuerzo”, “la flexibilización académica” y “la subjetividad evaluativa”, y tememos que distará de la calidad educativa que presume alcanzar.